Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al que la República Dominicana está suscrita: toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
A la vez este mismo documento declara que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
En la República Dominicana existe un marco legal y normativo que regula la salud como un derecho humano de la ciudadanía, plasmado en la Constitución, en la Ley General de Salud, en la Ley General de la Seguridad Social y en los tratados internacionales ratificados, como es el cas del Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, además de otros compromisos, como el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
Cabe destacar, el compromiso del Estado Dominicano con el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, los cuales constituyen una herramienta fundamental para acceder a una salud sexual y salud reproductiva de calidad y para asegurar la equidad en la prestación de dichos servicios. El ejercicio pleno de estos derechos en congruencia con las determinantes sociales de la salud, son esenciales para mejorar los indicadores y asegurar la integralidad, acceso y control de la ciudadanía a la salud sexual y salud reproductiva.
Sin embargo, esta noción de la salud como un derecho humano fundamental, no es percibida como tal, ni por los prestatarios/as de los servicios, ni por la ciudadanía. La salud es asumida como un servicio al cual se accede en función del status económico y social de la persona.
Esta falta de reconocimiento de la salud como un derecho, incide en la baja participación, vigilancia y control social por parte de la ciudadanía sobre los servicios, lo cual repercute en la calidad de los mismos y en la violación de derechos.
La baja calidad de los servicios de salud pasa por entender los determinantes de la salud, los cuales se encuentran en los ámbitos del trabajo y sus riesgos; la educación, el acceso a bienes y servicios básicos, justicia y acceso a bienes y servicios de salud tanto individuales como colectivos, las dimensiones de género, la violencia contra las mujeres, el ámbito geográfico (rural urbano), variables generacionales, diversidades sexuales, discapacidades, y diversos factores culturales, entre otros. Por lo tanto, las intervenciones para enfrentar la situación de salud, se colocan por encima de la prestación misma de los servicios y se ubica en un plano amplio del entorno, de los derechos, la cultura y el entorno socioeconómico. Esta visión de la salud, se convierte en un imperativo para la participación de las organizacionesy actores/as líderes de las comunidades en los espacios de toma de decisión y de gestión de los servicios a través de la veeduría ciudadana en salud.
En el periodo 1997-2000, el Ministerio de Salud, anteriormente SESPAS, desarrolló una iniciativa de Movilización Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil y Materna, que involucró de manera activa a actores de la sociedad civil en la implementación de la misma. Las evaluaciones que se han realizado del impacto de dicha estrategia destacan como un factor de éxito la participación de las organizaciones de la sociedad civil.
En el marco del proceso de reforma del sector salud, el país adopta en el 2001, la Ley General de Salud (42-01), la cual constituye el principal fundamento de los políticas de salud. Misma que destaca la importancia de la participación social en la producción social de la salud, cuando establece en uno de sus considerandos que la salud constituye un bien que sólo podrá obtenerse mediante la estructuración de políticas coherentes de Estado en materia de salud, que garanticen la participación integrada, informada y responsable de los miembros de la sociedad y sus instituciones, en acciones que promuevan y garanticen en forma equitativa y justa condiciones de vida apropiadas para todos los grupos de población.
Este documento tiene como objetivo: Fortalecer la capacidad nacional para, monitorear y evaluar políticas, programas, y servicios, a través de la veeduría ciudadana, cuyos resultados sirvan para promover servicios de salud de calidad y calidez, haciendo énfasis en aquellas intervenciones en salud sexual y reproductiva.